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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 153 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Ejecución 153 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Pedrosa Martín, contra la empresa “Datasampling, Sociedad Anónima”, se han dictado auto y diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Rosa María Pedrosa Martín, frente a “Datasampling, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 5.358,59 euros de principal, más 321,52 euros y 535,86 euros presupuestados para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial..En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
  Habiéndose decretado insolvencia provisional de la demandada “Datasampling, Sociedad Anónima”, por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, el día 3 de febrero de 2010 en los autos de ejecución número 64 de 2010 publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” unido a autos, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.
  Así lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Datasampling, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.888/11)</texto>
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