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    <fecha_publicacion>2011/12/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial plaza de Carabanchel, número 5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 
 11 
 Plan Especial plaza de Carabanchel, número 5 
  Expediente 711/2009/08225.
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el ámbito de la plaza de Carabanchel, número 5, Distrito de Carabanchel, promovido por la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.”
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  Normas
  Condiciones generales
  La edificación objeto de este Plan Especial estará regulada por la Norma de la Zona 3: “Volumetría específica. Grado 1.o Nivel A. Dotaciones. Equipamiento educativo singular (ES)”, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 19 de abril de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del presente Plan Especial.
  Mediante el presente Plan Especial se propone:
  1.  Delimitar un área de movimiento y ordenación de volúmenes para materializar el 20 por 100 de la edificabilidad existente en el ámbito, en base al artículo 4.10.6 de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2007.
  2.  La separación al edificio colindante (edificio “P”), que es el más próximo al área de movimiento, será de 5 metros.
  3.  Régimen de usos: el nuevo edificio (edificio “S”) se planteará como un uso asociado (residencia de estudiantes) al uso cualificado (educativo singular) (DCES) al que pertenece, estando vinculado directamente al mismo y contribuyendo a su desarrollo, estando integrado funcional y jurídicamente con este.
  Madrid, a 17 de noviembre de 2011..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/10.212/11)</texto>
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