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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ordenanza reguladora precios públicos prestación servicios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 93 
 Modificación ordenanza reguladora precios públicos prestación servicios 
  Habiéndose aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2011, el acuerdo de modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, sin que durante el plazo de exposición pública del citado acuerdo y modificación se haya presentado reclamación alguna contra los mismos, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
  El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:
  ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  Se sustituye el actual número 3 del epígrafe B) del artículo 3, talleres de tiempo libre, por:
  3.  Cursos de formación de una hora semanal, al mes:
  .	Cultural: 16,24 euros.
  .	Juventud: 16,05 euros.
  1.  El cobro de las actividades será trimestral, aunque podrá ser anual con un descuento del 15 por 100 en la suma total del precio de cada curso o taller.
  2.  En caso de realizar un curso o taller con más de una hora semanal se aplicará el precio proporcional tomando en consideración la base del cuadro anteriormente descrito.
  
     
 
   Gestión específica precios públicos piscina:
  1.  El abonado tiene derecho a la utilización de las piscinas climatizadas y la sala de “fitness”.
  2.  Existe una inscripción diferenciada en función del tipo de usuario. El abonado tiene una matrícula que se abonará únicamente en el momento de la inscripción, salvo que se dé en algún momento de baja, en cuyo caso, en el momento de su reincorporación deberán volver a pagarla. Los familiares de abonados, al adherirse al titular, no tienen que abonar matrícula. El cursillista no abonado tiene una matrícula por temporada, considerando esta de septiembre a agosto, independientemente del momento de inscripción.
  3.  El concepto de abonado tiene carácter anual y el cobro se realizará mediante domiciliación bancaria con carácter mensual, semestral o anual.
  4.  Las actividades en piscina se organizan en clases de 45 minutos de duración, con la excepción de los cursos para bebés y preescolares que son de 30 minutos.
  5.  Todos los precios y tarifas son IVA incluido. 
  Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
  San Martín de la Vega, a 20 de diciembre de 2011..La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón.
  (03/42.940/11)</texto>
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