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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 77 
 Modificación ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  1.  Desestimar las alegaciones presentadas por los interesados contra el tipo gravamen propuesto al no apreciarse las razones de oportunidad que señalan las mismas.
  2.  Inadmitir el resto de las alegaciones al ser objeto de impugnación o consideración materias no comprendidas dentro del acuerdo de aprobación provisional.
  3.  Aprobar definitivamente la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen”, en su apartado 1 de la ordenanza fiscal número 2, correspondiente al impuesto de bienes inmuebles cuya redacción es la siguiente:
  “1.  Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,5355 por 100”.
  4.  Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la indicación que su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2012.
  5.  Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
  Majadahonda, 2011..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá y Alfaro.
  (03/43.239/11)</texto>
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