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    <identificador>BOCM-20111223-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BERZOSA DEL LOZOYA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Berzosa del Lozoya. Régimen económico. Implantación y modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Berzosa de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BERZOSA DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Implantación y modificación ordenanzas fiscales 
  Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 24 de noviembre de 2010, el expediente de implantación y modificación de ordenanzas fiscales, a efectos de 1 de enero de 2012, y no habiéndose presentado ninguna alegación dentro del plazo de exposición al público, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 15 de diciembre de 2011, procedió a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y siguientes, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a su publicación íntegra, quedando así redactadas:
  ORDENANZAS MODIFICADAS
  ORDENANZA NÚMERO 1, REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL SUELO
  Art. 12.  La tarifa a aplicar por cada licencia que deba expedirse será del 3 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de la obra.
  ORDENANZA NÚMERO 6, REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
  Art. 7.  Tarifas:
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 7, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Art. 2.  1.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en 0,49.
  Art. 2.  2.  El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en 1,05.
  ORDENANZA NÚMERO 11, REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA POR TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES
  Capítulo IV
  Art. 22.  Tarifas:
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 14, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES
  Art. 5.  Las tarifas a aplicar serán las siguientes:  
  
 
   ORDENANZA NÚMERO 17, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  Art. 5.  2.  El tipo de gravamen será del 4 por 100 del presupuesto de ejecución material.
  Se aplicará una fianza de 500 euros en las obras mayores y de 100 euros en las obras menores y calas.
  ORDENANZA NÚMERO 22, REGULADORA SOBRE LIMPIEZA DE SOLARES
  Art. 6.  Obligación de limpieza..Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el que arroja basuras o residuos a los solares. El propietario del mismo está obligado a mantener el solar permanentemente limpio, eliminando y retirando cualquier tipo de vegetación espontánea (no pudiendo ser la altura de la misma superior a 5 centímetros), residuo, resto orgánico o mineral que:
  1.  Pueda provocar el inicio o la propagación de incendios.
  2.  Pueda albergar animales y plantas, portadoras o transmisoras de enfermedades, o que produzcan malos olores.
  Asimismo, el propietario del bien inmueble está obligado a realizar las obras necesarias para conservar los solares, los cerramientos y los vallados en condiciones de seguridad y salubridad pública.
  En Berzosa del Lozoya, a 16 de diciembre de 2011..El alcalde, Antonio del Pozo González.
  (03/42.765/11)</texto>
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