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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Despido 209 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 238 
 Despido 209 de 2011 
  Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel Blanco Martínez, contra la empresa “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo:
  1.  Desestimar las solicitudes de las representaciones procesales de “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, y “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento.
  2.  Estimar la solicitud de la representación procesal de la parte actora en el sentido de subsanar la omisión apreciada en la estimación parcial de la demanda de extinción de la relación laboral de don José Ángel Blanco Martínez, en el sentido de incorporar la condena de forma conjunta y solidaria a las empresas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad Limitada”, al pago del 10 por 100 en concepto de interés de mora a aplicar sobre los salarios impagados, que se concreta en la cantidad de 63.468,28 euros, manteniéndose el contenido de la sentencia en sus mismos términos.
  3.  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes.
  Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.129/11)</texto>
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