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    <identificador>BOCM-20111223-236</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 121 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 236 
 Ejecución 121 de 2011 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 121 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Constancio Gregorio Fernández, contra las empresas “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, “Transportes Jadahiba, Sociedad Limitada”, y “Transportes Hidalgo y Barbero, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco..En Guadalajara, a 1 de julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 26 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante don Constancio Gregorio Fernández, frente a “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, “Transportes Jadahiba, Sociedad Limitada”, y “Transportes Hidalgo y Barbero, Sociedad Limitada”, partes ejecutadas, por importe de 8.779,25 euros en concepto de principal, más otros 877,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 1 julio de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  1.  Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, de todos las ejecutadas, que se unirá a los presentes autos.
  2.  El embargo sobre el saldo existentes y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, posee en las entidades “Banco Santander”, de Meco (Madrid), y “Banco Español de Crédito”, de Coslada (Madrid), a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 8.779,25 euros de principal, más 877,92 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
  3.  El embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0000 (número de procedimiento)/00 (año), debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 1 de julio de 2011.
  1.  Visto que por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid se dictó auto de insolvencia de fecha 22 de enero de 2009 respecto de la deudora “Transportes Jadahiba, Sociedad Limitada”, en el procedimiento número 251 de 2008, ejecución número 197 de 2008, por lo que de conformidad con el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria respecto a “Transportes Jadahiba, Sociedad Limitada”, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  2.  Visto que tras la averiguación de bienes, vía informática, no hay resultado positivo respecto a la deudora “Transportes Hidalgo y Barbero, Sociedad Limitada”, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria respecto a “Transportes Hidalgo y Barbero, Sociedad Limitada”, designado en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser interpretados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle mayor, número 12, de Guadalajara, cuanta expediente número 1808/0000/64/0000 (número de procedimiento)/00 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso en cuyo documento, en el campo “Concepto”, figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 26 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.936/11)</texto>
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