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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 4. Cantidad 700 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 235 
 Cantidad 700 de 2010 
  Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 700 de 2010 seguido de este Juzgado a instancias de don Luis Miguel Sánchez Martínez, frente a “Marvin Novelda, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, con fecha 11 de noviembre de 2011 se ha dictado sentencia número 445 de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Estimando la demanda rectora de autos promovida por don Luis Miguel Sánchez Martínez, contra la empresa “Marvin Novelda, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al nombrado demandante la suma total de 10.044,62 euros en concepto de salarios (nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009), así como once días de salario del mes de junio de 2010, parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad 2009, parte proporcional de paga extraordinaria de verano 2010 y parte proporcional de vacaciones 2010, cantidad que se ha de incrementar con el 10 por 100 de interés por mora.
  Finalmente, debo absolver y absuelvo al codemandado Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que pudiera corresponderle.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir, no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3230, urbana de Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/69/700/10, indicando el número de los presentes autos y conceptos “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 150 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3230 de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/65/700/10, indicando el número de los presentes autos y concepto “Depósito recurso suplicación” con presentación de los correspondientes resguardos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a “Marvin Novelda, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido fue en calle Francia, número 143, de Fuenlabrada (Madrid), y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Alicante, a 17 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.131/11)</texto>
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