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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 201 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Demanda 201 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 201 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Barbudo Ferrero, doña Julie Bernard, doña Míriam Bachiller López, doña Dominika Agata Lis, doña Raquel Escudero Sáez, doña Elisa Vallejo Cerrada, doña Marina Agudo García, doña Marina Cuenca García, don Manuel Jesús Enríquez Luengo y doña Lorena Mateo García, contra las empresas “Lan Cénter, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Madrid, “Madrid Visión, Unión Temporal de Empresas”, “Empresa Municipal de Transportes”, “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Transportes Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada”, “Trapsa, Sociedad Anónima”, “Trapsatour, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 490 de 2011
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 201 de 2011, seguidos a instancias de don David Barbudo Ferrero, con documento nacional de identidad número 47284473-S; doña Julie Bernard, con número de identificación de extranjería X-9033076-R; doña Míriam Bachiller López, con documento nacional de identidad número 46937929-N; doña Dominika Agata Lis, con número de identificación de extranjería X-6307319-Y; doña Raquel Escudero Sáez, con documento nacional de identidad número 13166708-J; doña Elisa Vallejo Cerrada, con documento nacional de identidad número 51999472-Z; doña Marina Agudo García, con documento nacional de identidad número 52888912-K; doña Marina Cuenca García, con documento nacional de identidad número 2712219-J; don Manuel Jesús Enríquez Luengo, con documento nacional de identidad número 79261792-C, y doña Lorena Mateo García, con documento nacional de identidad número 2721666-F, todos representados y asistidos por el letrado don Antonio Reyes Delgado, contra las empresas “Lan Cénter, Sociedad Limitada”, representada por don Rafael Marco Arenas, según poder que figura en autos, asistida por la letrada doña Esther Rodríguez González; “Madrid Visión, Unión Temporal de Empresas”, integrada por “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, “Trapsa, Sociedad Anónima”, y “Trapsatour, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Adrián Borrego Valverde, según poder notarial que figura en autos; Ayuntamiento de Madrid, representado por el letrado don José Lorenzo Iglesias, según poder notarial que figura en autos; “Empresa Municipal de Transportes”, representada por el letrado don José Gabriel Cabañas Beláustegui, según poder notarial que figura en autos; “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Montserrat Cárdenas García, según poder notarial que figura en autos, y “UTE Madrid City Tours, Sociedad Limitada”, integrada por “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Transportes Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal”, representadas por el graduado social don Alberto Royo Gómez, según poder notarial que figura en autos, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  1.  Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas “UTE Madrid Visión”, Ayuntamiento de Madrid, “Empresa Municipal de Transportes”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada”, y “UTE Madrid City Tours, Sociedad Limitada”, compuesta por “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Transportes Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal”, por las razones expuestas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, debo absolver y absuelvo a todas las anteriores codemandadas de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.
  2.  Que con confirmación de la decisión extintiva de fecha 3 de diciembre de 2010 con efectos desde el 3 de enero de 2011, y con desestimación de la demanda deducida por don David Barbudo Ferrero y nueve más que figuran en la demanda, contra las empresas “Lan Cénter, Sociedad Limitada”, “Madrid Visión, Unión Temporal de Empresas”, Ayuntamiento de Madrid, “Empresa Municipal de Transportes”, “Manpower Business Solutions, Sociedad Limitada”, y “UTE Madrid City Tours, Sociedad Limitada”, compuesta por “Juliá Travel, Sociedad Anónima”, “Automóviles Luarca, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Transportes Bacoma, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 3 de diciembre de 2010, con efectos del 3 de enero de 2011, no constituye un despido, sino una válida terminación de contrato, absolviendo a todas las empresas demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra en el escrito rector de los autos.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma..El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trapsa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.948/11)</texto>
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