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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 659 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Demanda 659 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 659 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Cosgaya Hijosa, contra la empresa “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 530 de 2011
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Julio César Cosgaya Hijosa, representado y asistido de la letrada doña Virginia Carraco Calvo, colegiada número 84.437, contra “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”, que no comparece. No comparecen el administrador concursal don Carlos Rodríguez Alba ni el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el actor don Julio César Cosgaya Hijosa, contra la empresa demandada “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada” (“Tatrasa”), don Carlos Rodríguez Alba (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 2.205,21 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (20 de abril de 2011) hasta la fecha de notificación de esta resolución a razón de 61,21 euros/día. Con absolución de don Carlos Rodríguez Alba y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de este organismo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres y Tratamientos Térmicos Galaicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.300/11)</texto>
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