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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 437 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Demanda 437 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 437 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cecilia Amada Sánchez Guartán, contra la empresa “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 566 de 2011
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Cecilia Amada Sánchez Guartán, asistida del letrado don Ángel Bernardo Pisabarro de Lucas, colegiado número 60.191, contra “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, don David Aracil Hernández, Fernando Centeno y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña Cecilia Amada Sánchez Guartán, contra la empresa demandada “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, y personas físicas codemandadas don Fernando Centeno Nieto y don David Aracil Hernández, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, y condenar solidariamente a la empresa demandada y personas físicas codemandadas para que abonen a la actora la cantidad de 7.364,21 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (13 de febrero de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de un salario día de 37,07 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/000437/11, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Regalos Aravaca, Comunidad de Bienes”, don Fernando Centeno Nieto y don David Aracil Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.025/11)</texto>
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