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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 1.540 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 EDICTO
 
 104 
 Procedimiento ordinario 1.540 de 2008 
  En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 1.540 de 2008, y seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, se extiende el presente a fin de que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 8 de febrero de 2010, sirviendo esta de notificación de la misma a don Bohan Tsaryk.
  El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: 
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Bohan Tsaryk, en rebeldía, y, en consecuencia, condeno al demandado a que pague al Consorcio actor la cantidad de 5.928 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde el 4 de septiembre de 2008, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en 2 puntos desde la misma, para el caso de mora procesal.
  Todo ello, con expresa condena en costas al demandado.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 en “Banesto”, con el número 3253 0000 02 1540 08, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
  Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.473/11)</texto>
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