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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 557 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Procedimiento ordinario 557 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 557 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2010..Vistas y oídas las presentes actuaciones por doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente
  Sentencia
  En los autos de juicio ordinario número 557 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido en las actuaciones por el abogado del Estado, contra don Teodor Marin Varzaru, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 5.551,94 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al demandado don Teodor Marin Varzaru a que abone a la parte actora la cantidad reclamada de 5.511,94 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, los que, a partir de la fecha de la presente sentencia, se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, al expresado demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma ante mí.
  Y como consecuencia del ignorado pagadero de don Teodor Marin Varzazu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.474/11)</texto>
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