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    <identificador>BOCM-20111223-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 101 
 Modificación ordenanza 
  Por el presente se hace público que los expedientes de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, la ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2011, han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
  Se modifican los valores del cuadro contenido en el artículo 30, apartado 1, quedando redactado en los siguientes términos:
  
 
   DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
  Se modifican las siguientes tarifas contenidas en el artículo 6 de la ordenanza:
  2.  Inhumaciones y exhumaciones:
  .	De cadáveres o restos:
  A.	En nicho: 160 euros.
  B.	En Sepultura o panteón: 220 euros.
  3.  Salas velatorio:
  A.	Por utilización de la sala-velatorio cuando la inhumación se produzca en el cementerio municipal de Villanueva de la Cañada, por día o fracción: 250 euros.
  B.	Por utilización de la sala-velatorio cuando la inhumación se produzca en otro cementerio, por día o fracción: 310 euros.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  En Villanueva de la Cañada, a 20 de diciembre de 2011..El alcalde, Luis M. Partida Brunete.
  (03/43.278/11)</texto>
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