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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VELILLA DE SAN ANTONIO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Velilla de San Antonio. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 100 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa número 10 de ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y rodaje cinematográfico; transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:
  Art. 4.  Normas de gestión.
  [...]
  3.a)
  [...]
  .	Justificante de estar al corriente de pago en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.
  Art. 8.
  [...]
  2.  El mercadillo municipal se celebrará todos los martes del año, festivos incluidos, con la única excepción del martes de las fiestas patronales, en el lugar destinado a tal efecto.
  Art. 10.
  [...]
  2.  A la solicitud, junto con el pago de la autoliquidación, deberá acompañarse:
  [...]
  a)	Una fotografía tamaño carné.
  [...]
  h)	Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.
  Art. 12.  1.  La autorización municipal será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento:
  .	Por cese voluntario de la actividad por el titular.
  .	En situaciones sobrevenidas de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, serán transmisibles al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular.
  Tendrá un período de vigencia de quince años, debiendo renovarse siempre del 1 de noviembre al 31 de diciembre del año en curso, en las dependencias municipales en horario de oficina.
  No obstante, los titulares de las autorizaciones estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
  En Velilla de San Antonio, a 14 de noviembre de 2011..El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.
  (03/43.104/11)</texto>
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