<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111222-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GALAPAGAR</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Precios públicos ceremonias matrimoniales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-22-303191220110233</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/22/BOCM-20111222-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/22/BOCM-20111222-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/22/BOCM-20111222-89.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 89 
 Precios públicos ceremonias matrimoniales 
  Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de noviembre de 2011, se ha procedido a aprobar el establecimiento de precios públicos por prestación de servicios en materia de ceremonias matrimoniales, quedando el acuerdo como sigue:
  Primero..Establecer los siguientes precios públicos por la prestación de los siguientes servicios en materia de ceremonias matrimoniales:
  Artículo primero.  Fundamento..De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el presente precio público, que se regulará por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por lo preceptuado en este acuerdo.
  Art. segundo.  Obligación de pago..La obligación de pagar el precio público establecido nace desde que se inicia la actividad administrativa precisa para la prestación del servicio de celebración del matrimonio civil por el alcalde o concejal en quien delegue, dentro del término municipal de Galapagar, en condiciones diferentes a las establecidas en la “Tasa por otorgamiento de matrimonio civil” en vigor.
  La obligación del pago de este precio público es compatible y adicional al abono de la tasa por otorgamiento de matrimonio civil.
  Art. tercero.  Obligados al pago..Quedan obligadas al pago del precio público regulado las personas físicas que se beneficien de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de este acuerdo.
  Art. cuarto.  Normas de prestación del servicio..1.  La prestación del servicio en edificios municipales se realizará en las dependencias habilitadas al efecto en cada momento.
  2.  La celebración de ceremonias fuera de las dependencias municipales estará sujeta a la disponibilidad de la autoridad que lo haya de celebrar.
  3.  La prestación del servicio, en las condiciones que se establecen en este precio público, se realizará habitualmente de lunes a viernes, entre las diecisiete y las diecinueve horas, los sábados y domingos, de nueve a trece y de diecisiete a diecinueve horas.
  4.  Queda sujeta a autorización previa la decoración y adorno de las dependencias municipales.
  Art. quinto.  Tarifas..La cuantía del precio público será la fijada en las siguientes tarifas:
  
 
   Tarifa A: contrayentes empadronados en Galapagar (alguno o ambos).
  Tarifa B: contrayentes titulares de algún bien inmueble urbano en Galapagar (alguno de ellos, o alguno de sus familiares en primer grado).
  Tarifa C: resto de los supuestos.
  Art. sexto.  Administración y cobranza..1.  Se exigirá en régimen de autoliquidación el importe del precio público, que se practicará mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, debiendo proceder a su abono, utilizando los medios de pago dispuestos por el Ayuntamiento, con carácter previo a la presentación de la solicitud que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  2.  Cuando, por circunstancias no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, previo informe favorable del servicio municipal competente.
  3.  En el supuesto de que, con posterioridad a la solicitud del servicio, se desistiese del mismo, por escrito presentado en el Registro municipal, se procederá a la devolución del importe cobrado, según el siguiente baremo:
  .	Antes de treinta días naturales: 100 por 100.
  .	Antes de quince días naturales: 50 por 100.
  .	Menos de quince días naturales: 25 por 100.
  .	Menos de cuarenta y ocho horas: 0 por 100.
  Igualmente, se entenderá que se desiste del servicio cuando alguno de los solicitantes no se persone en el lugar y fecha fijados transcurridos veinte minutos desde la hora señalada para el inicio de la celebración.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Los precios públicos señalados entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse desde el día 1 de enero de 2012.
  Segundo..Declarar expresamente que los precios públicos referidos cubren el coste de las actividades a realizar, de conformidad con lo recogido en la memoria económico­financiera.
  Tercero..Publicar el mismo para su conocimiento general.
  Cuarto..Remitirse para todos los aspectos no recogidos en el presente acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal de precios públicos, y demás normas aplicables.
  Lo que se publica para su conocimiento y efectos en Galapagar a 1 de diciembre de 2011..El alcalde, por delegación (decreto 1423/2011, de 11 de junio), el primer teniente de alcalde-delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.
  (03/41.279/11)</texto>
</documento>