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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Modificación artículo 8.4 de la ordenanza fiscal, impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 84 
 Modificación artículo 8.4 de la ordenanza fiscal, impuesto bienes inmuebles 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciempozuelos para la modificación del artículo 8.4 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Artículo 8.  1.  La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
  La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
  2.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,90.
  3.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4254 por 100.
  4.  Se establecen tres tipos diferenciados para el 10 por 100 de los bienes urbanos con valor catastral superior a 150.000 euros.
  .	1,10 por 100 para bienes con uso de oficinas.
  .	1,10 por 100 para los bienes con uso comercial.
  .	1,10 por 100 para los bienes con uso industrial.
  5.  Se establece el coeficiente 1 para las construcciones situadas en suelo rústico.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Ciempozuelos, a 20 de diciembre de 2011..La alcaldesa-presidenta, María de los Ángeles Herrera García.
  (03/42.973/11)</texto>
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