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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Autos 384 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 198 
 Autos 384 de 2011 
  Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 384 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Álvarez de Eulate González de San Pedro, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Pedro María Prusén de Blas, en nombre y representación de don Gerardo Álvarez de Eulate González de San Pedro, contra “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, “Los Brustales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o a abonarle una indemnización de 14.315,63 euros, con satisfacción, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26 de abril de 2011) hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 50,9 euros al día, entendiéndose, en caso de no ejercitar la opción, que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.
  La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.
  Notifíquese a las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo, deberá depositar la cantidad de 150,25 euros y presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación de la sentencia recaída a las empresas demandadas “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, e “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, expido el presente.
  En Logroño, a 16 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.707/11)</texto>
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