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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 738 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Demanda 738 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 738 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Pedro Álvaro Cantalejo, contra la empresa “Barral del Barrio Los Tulipanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 530 de 2011:
  Sentencia número 530 de 2011
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Francisco Pedro Álvaro Cantalejo, y de otra, como demandada, la empresa “Barral del Barrio Los Tulipanes, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece).
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Francisco Pedro Álvaro Cantalejo contra la empresa “Barral del Barrio Los Tulipanes, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de efectos 21 de mayo de 2011 y, asimismo, se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 33.302,33 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de noviembre de 1992 hasta la fecha de la presente resolución, 16 de noviembre de 2011.
  Así como, debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente, 21 de mayo de 2011, hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 38,78 euros brutos diarios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0738/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barral del Barrio Los Tulipanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.685/11)</texto>
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