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    <identificador>BOCM-20111222-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 913 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Demanda 913 de 2011 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 913 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga de Pablo Elías, contra la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con el día de la fecha ha tenido entrada en este Juzgado de lo social, el anterior escrito que se une a estos autos..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia 27 de marzo de 2012, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda, cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio.
  Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
  Diligencia..En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con el día de la fecha ha tenido entrada en este Juzgado de lo social, el anterior escrito que se une a estos autos.
  Decreto
  En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se  acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria la audiencia 27 de marzo de 2012, a las nueve cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda, cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá en el acto del juicio.
  Notifíquese esa resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo..La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/41.470/11)</texto>
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