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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 6. Procedimiento 445 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 119 
 Procedimiento 445 de 2003 
  Doña Alicia Las Heras Panadero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 445 de 2003 de este Juzgado, seguido a instancias de doña Francisca Cabanillas Rubio y don Domingo Gómez Risco, frente a don Ramón Mora Muñoz, en situación de rebeldía procesal, y contra doña Ana Lozano Garco, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando en parte la demanda interpuesta por don Domingo Gómez Risco y doña Francisca Cabanillas Rubio, representados por el procurador de los tribunales don Esteban Muñoz Nieto, contra don Ramón Mora Muñoz y doña Ana Lozano Garco, debo condenar y condeno a los referidos demandados a la elevación a público del contrato privado de compraventa suscrito el día 20 de enero de 1988, con el apercibimiento de que si no comparecieren voluntariamente en la notaría que se designe, se otorgará la escritura pública en su nombre y debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda en su contra formulados; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito, en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y se archivará el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y, como consecuencia del ignorado paradero del demandado, don Ramón Mora Muñoz, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 6 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.486/11)</texto>
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