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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles número 2. Procedimiento 907 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 116 
 Procedimiento 907 de 2009 
  Doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 907 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador don Miguel Ángel Álvarez Gómez, contra “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, y Grupo de Empresas “Sportline”, sobre procedimiento ordinario de reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Álvarez Gómez, en nombre y representación de “Unión de Servicios Alcor, Sociedad Limitada”, contra “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, a que haga entrega a “Unión de Servicios Alcor, Sociedad Limitada”, de un vehículo “BMW” 120d coupé con el equipamiento de serie y opcional que se contiene en el contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha de 18 de junio de 2008, con entrega simultánea por “Unión de Servicios Alcor, Sociedad Limitada”, a “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, del vehículo “BMW” 120d coupé sin climatizador recibido por la actora; y, subsidiariamente, de no ser posible el cumplimiento del contrato, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha de 18 de junio de 2008, al tiempo que debo condenar y condeno a “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 30.500 euros con entrega simultánea de “Unión de Servicios Alcor, Sociedad Limitada”, a “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, del vehículo “BMW 120d coupé” sin climatizador recibido por la actora; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros bajo advertencia de inadmisión.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así, por esta mis sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente, se procede a cumplimientar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas “Central del Automóvil Multimarca, Sociedad Limitada”, y Grupo de Empresas “Sportline”, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo, en Móstoles, a 18 de julio de 2011..Firmado.
  (02/8.804/11)</texto>
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