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    <identificador>BOCM-20111222-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento 123 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento 123 de 2011 
  En el procedimiento 123 de 2011, seguido a instancias de comunidad de propietarios calle Diego Manchado, número 3, frente a don Néstor Adán Gallo Pallo, doña Nilda Lorena Ashqui Andino, don Wilson Patricio Jimbo Chimbo y don Diego Fernando Lozano Chimbo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 117 de 2011
  En Madrid, a 20 de julio de 2011..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 123 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Diego Manchado, número 3, de Madrid, representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida y asistida del letrado don Isidro Elías Fernández, contra don Néstor Adán Gallo Pallo, doña Nilda Lorena Ashqui Andino, don Wilson Patricio Jimbo Chimbo y don Diego Fernando Lozano Chimbo, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  1.  Que estimando la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Diego Manchado, número 3, de Madrid, debo condenar y condeno:
  a)	A don Néstor Adán Gallo Pallo y a doña Nilda Lorena Ashqui Andino a abonar, conjunta y solidariamente a la parte actora, la suma de 1.657,37 euros, más los intereses devengados por esta suma en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  b)	A don Wilson Patricio Jimbo Chimbo y don Diego Fernando Lozano Chimbo a abonar, conjunta y solidariamente a la parte actora, la suma de 879,92 euros, más los intereses devengados por esta suma en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  2.  Los demandados abonarán igualmente las costas causadas en este procedimiento, si por la cuantía de la reclamación se hubieran devengado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” del Juzgado, 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.
   Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
  Y encontrándose los demandados, don Néstor Adán Gallo Pallo y doña Nilda Lorena Ashqui Andino, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/8.585/11)</texto>
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