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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 541 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 114 
 Procedimiento 541 de 2010 
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de guarda y custodia de hijos tramitado en este Juzgado con el número 541 de 2010, a instancias de doña Patricia Elisabeth Fariña Ojeda, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María Teresa Fernández Tejedor, contra don José de Jesús Enciso Zegarra, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Patricia Elisabeth Fariña Ojeda, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, contra don José de Jesús Enciso Zegarra, declarado en situación procesal de rebeldía, sin hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0541-10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don José de Jesús Enciso Zegarra mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.518/11)</texto>
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