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    <fecha_publicacion>2011/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara. Sección Primera. Ejecutoria 5 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA 
 Sección Primera
 
 113 
 Ejecutoria 5 de 2008 
  Doña Rosa María de la Torre Gómez, secretaria de la Audiencia Provincial de Guadalajara.
  Doy fe: Que en el rollo número 9 de 2007, obran los siguientes particulares:
  Auto
  Los ilustrísimos señores magistrados, don Manuel Eduardo Regalado Valdés, don José Aurelio Navarro Guillén y doña María del Carmen Martínez Sánchez..En Guadalajara, a 1 de septiembre de 2011.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por auto de este órgano judicial de fecha 29 de mayo de 2008, se suspendió por tiempo de tres años la pena de un año de prisión impuesta en esta causa al penado por sentencia de fecha 4 de febrero de 2008, por delito de detención ilegal, suspensión que fue notificada a los penados con fecha 14 de junio de 2008.
  Segundo..Cumplido los trámites establecidos en la Ley y habiendo transcurrido el período de suspensión sin que el penado haya sido condenado por otro delito, no consta la existencia de causa legal que imponga la revocación del beneficio otorgado.
  Fundamentos de derecho:
  Único..A tenor de lo dispuesto en el artículo 85.2 del Código Penal, habiendo transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, procede acordar la remisión de la pena.
  Parte dispositiva:
  Se declara la remisión de la pena a los penados, don Ali Lyeftahi y don Ahmed Lkachri por este órgano judicial en la presente causa.
  Remítase nota al Registro Central de Penados y Rebeldes. 
  Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este órgano judicial.
  Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores magistrados, antes citados..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Ali Lyeftahi, expido el presente en Guadalajara, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.672/11)</texto>
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