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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 731 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Demanda 731 de 2011 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber. Que en el procedimiento demanda 731 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Natalia Dopacio Mañas, contra las empresas “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, “Izan y Lucía, Sociedad Limitada”, don Adolfo Remartínez Martínez y don Miguel Ángel de Isidro, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 480 de 2011
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes, de una y como demandante doña Natalia Dopacio Mañas, que comparece asistida de la letrada doña Mercedes Lanza Martínez, y de otra, como demandada, “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, que no comparecen, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, que comparece asistida de la letrada doña María Rodríguez Gutierrez, “Izan y Lucía, Sociedad Limitada”, don Adolfo Remartínez Martínez y don Miguel Ángel de Isidro y “Trimartínez 1710, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando en aprte la demanda formulada por doña Natalia Dopacio Mañas, frente a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, “Trimartínez 1710, Sociedad Limitada”, “Izan y Lucía, Sociedad Limitada”, don Adolfo Remartínez Martínez y don Miguel Ángel de Isidro, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 30 de mayo de 2011, condeno de forma solidaria a las codemandadas “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte, entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 17.115, 45 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de mayo de 2011) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 111,32 euros/día.
  Igualmente se absuelve a los codemandados “Trimartínez 1710, Sociedad Limitada”, “Izan y Lucía, Sociedad Limitada”, don Adolfo Remartínez Martínez y don Miguel Ángel de Isidro.
  Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.
  En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios, lo percibido por la trabajadora si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
  En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Adviertáse igualmente al recurrente que no fuera trabajador o benediciario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el “Banco Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en la que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Endicen Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, “Izan y Lucía, Sociedad Limitada”, don Adolfo Remartínez Martínez y don Miguel Ángel de Isidro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.347/11)</texto>
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