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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 333 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 89 
 Demanda 333 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 333 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Rodríguez Ramos, contra la empresa “Bar Restaurante Valportillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución judicial, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 352 de 2011
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..Por la ilustrísima señora doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido: entre partes, de una y como demandante, don Juan Antonio Rodríguez Ramos, que comparece, y de otra como demandada “Bar Restaurante Valportillo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Juan Antonio Rodríguez Ramos, contra la empresa “Bar Restaurante Valportillo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Juan Antonio Rodríguez Ramos, acordado con efectos del día 3 de febrero de 2011, condenando a la empresa a que a su elección opte, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien el abono de la indemnización de 9.887,06 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de junio de 2004, hasta la fecha del despido, 3 de febrero de 2011, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 32,55 euros brutos diarios.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar mediante transferencia bancaria la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el banco “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/ 500000000000, y en conceptos indicar el número de cuentas corriente 2506, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso. Acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el banco “Banesto” anteriormente mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bar Restaurante Valportillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.868/11)</texto>
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