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    <identificador>BOCM-20111220-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento 1.638 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 58 
 Procedimiento 1.638 de 2009 
  Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.638 de 2009, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 206 de 2011
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2011..La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Belianes, número 22, de Madrid, representada en autos por la procuradora señora Gutiérrez Carrillo y con asistencia del letrado don Víctor Manuel Barrado Zapata, contra la herencia yacente de don Donato Cezón Manso y doña Emilia Mínguez Muñoz, y frente a don Emilio Cezón Mínguez, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Belianes, número 22, de Madrid, contra la herencia yacente de don Donato Cezón Manso y doña Emilia Mínguez Muñoz, declarados en rebeldía, y, en consecuencia, debo condenarles y les condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 3.952,06 euros, que devengarán el interés general, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:
  No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.
  No se admitirá si al prepararlo la demandada no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, así como lo dispuesto en el artículo 497.2, por el presente se notifica a don Emilio Cezón Mínguez, herencia yacente de don Donato Cezón Manso y herencia yacente de doña Emilia Mínguez la resolución cuyo encabezamiento y fallo arriba se reproduce.
  En Madrid, a 17 de noviembre..El secretario (firmado).
  (02/10.132/11)</texto>
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