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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 73 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73 
 EDICTO
 
 57 
 Procedimiento ordinario 73 de 2008 
  En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 73 de 2008 y seguidos a instancias de don Gabriel Muniesa Cortés y doña Josefa Gisbert Aliau, se extiende el presente a fin que se proceda a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 29 de septiembre de 2010, que servirá de notificación a la demandada “Fifty Years Right To Use, Sociedad Limitada”, que es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Josefa Gisbert Aliau y don Gabriel Muniesa Cortés, representados por doña María Luz Simarro Valverde, contra las codemandadas “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, y contra “Fifty Years Right To Use, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y por ello:
  Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos suscrito por la actora con “Fifty Years Right To Use, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, la nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, de fecha 17 de mayo de 2006; declarándose, asimismo, la nulidad, por accesorio, de cualquier contrato de seguro de vida, cuenta corriente o cualquier otro, que se hubieren suscrito para garantizar el préstamo concedido, en el caso de que los hubiera.
  Condeno a las demandadas “Fifty Years Right To Use, Sociedad Limitada”, y “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, la devolución a los actores de las cantidades abonadas por estos en virtud de la póliza de préstamo suscrita con “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, así como al pago de los intereses legales devengados desde el 26 de diciembre de 2009 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma para el caso de mora procesal.
  Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a “Fifty Years Right To Use, Sociedad Limitada”, y a “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
  El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/10.307/11)</texto>
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