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    <identificador>BOCM-20111220-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 564 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 56 
 Procedimiento ordinario 564 de 2011 
  Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 564 de 2011, seguido en este Juzgado por “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, contra doña Yali Un Xia y don Yu Ming Tung, se le notifica la sentencia a don Yu Ming Tung, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, contra don Yu Ming Tung y doña Yali Un Xia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 6.778,20 euros, más los intereses pactados en el contrato de financiación, con expresa condena en costas a los demandados.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestado la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá al trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
  Y para que conste y sirva de notificación a don Yu Ming Tung, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 4 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/10.353/11)</texto>
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