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    <titulo>Madrid número 29. Divorcio contencioso 1.115 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 54 
 Divorcio contencioso 1.115 de 2010 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.115 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.115 de 2010, a instancias de don Víctor José Carpio Lama, representado por el procurador don Esteban Manuel García Castellano, contra don Maurilo Silva Ferreira, en situación de procesal de rebeldía, se ha procedido a dictar la presente resolución en base a la siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por don Víctor José Carpio Lama, contra don Maurilo Silva Ferreira, procede acordar la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes en Villanueva de la Cañada (Madrid) el día 30 de abril de 2008, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución al demandado don Maurilo Silva Ferreira por medio de edicto, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose el mismo a la parte actora para su diligenciamiento.
  Y firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Maurilo Silva Ferreira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.368/11)</texto>
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