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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 2. Procedimiento 201 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 176 
 Procedimiento 201 de 2011 
  Doña Violeta Jurado Aranda, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201 de 2011, a instancias de la parte actora, don Rafael Moreno Hervás, contra “Incosa, Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda promovida por don Rafael Moreno Hervás, contra las empresas “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, e “Incosa, Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar a las citadas empresas a que abonen al actor 1.597,87 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.
  Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de esta capital, el importe total de la condena (cuenta corriente 2046/0000/65/0201/11), y la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir (cuenta corriente 2046/0000/67/0201/11).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 11 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.557/11)</texto>
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