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    <identificador>BOCM-20111220-170</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete número 3. Ejecución 319 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 170 
 Ejecución 319 de 2011 
  Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 319 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Roldán Arroyo, contra la empresa “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don José Ramón Solís García del Pozo..En Albacete, a 17 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Carlos Roldán Arroyo, frente a la mercantil “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndose respecto de la ejecutada “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, por su ignorado paradero, mediante edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose constar que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..Siguen las firmas (rubricados).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a a la entidad ejecutada “RSC Comunicación &amp; ST Simple Tecnología, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Albacete, a 17 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.555/11)</texto>
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