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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 476 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Demanda 476 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 476 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Myriam Bustos Muñoz y don Diego Fernando Hincapié Bustos, contra don Adolfo López Estebaranz, “Residencia Geriátrica Santa Matilde, Sociedad Limitada”, y “Uco Rehabilitación, Sociedad Limitada Holding”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Gracia Fernández Morán..En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.
  Se tienen por recibidos los presentes autos originales, con certificación de la resolución recaída. Guárdese y cúmplase cuanto en la misma se dispone; acúsese recibo al Tribunal remitente y comuníquese la llegada de los autos a las partes.
  Devuélvase a “Uco Rehabilitación, Sociedad Limitada”, el depósito y la consignación efectuados para recurrir (asientos 358/10 y 359/10) por importe de 7.878,17 euros.
  Líbrese el correspondiente mandamiento de pago que, una vez firme la presente resolución, deberá ser recogido en esta secretaría, por persona debidamente acreditada (martes y jueves), o también podrá facilitar, mediante escrito o por fax (914 4438 080), un número de cuenta bancaria donde realizar transferencia (indicar los 20 dígitos), con la prevención de que en caso de no retirar dicha cantidad, podrá ser transferida a la cuenta especial “Fondos Provisionalmente Abandonados” prevista en el Real Decreto 567/2006 de 21 de abril de 2006. Poniendo asimismo en su conocimiento que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, los mandamientos deben ser presentados a cobro en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos y vencido el plazo citado, caducarán.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante el Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Así lo ordeno y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Adolfo López Estebaranz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.397/11)</texto>
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