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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.396 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Demanda 1.396 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.396 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “La Fundación Laboral de la Construcción”, contra las empresas “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Lumac, Sociedad Anónima”, “Pinturas Pinrey, Sociedad Limitada”, “Ismofer Nuevas Construcciones, Sociedad Limitada”, “Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 28 de octubre de 2011.
  Por no encontrarse notificada en legal forma la sentencia a la parte demandada “Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales”, reitérese el correo certificado por si hubiera sufrido extravío y acuérdese notificar por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente por edictos según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral..La secretaria judicial (firmado).
  Sentencia número 259 de 2011
  En Madrid, a 25 de mayo de 2011..Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en los que han sido partes: como demandante, “La Fundación Laboral de la Construcción”, asistida por el letrado don José María Guerrero Ostolaza, y como demandadas, las entidades mercantiles “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Lumac, Sociedad Anónima”, y “Pinturas Pinrey, Sociedad Limitada”, que citados en forma, no comparecen, en nombre de Su Majetad El Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por “La Fundación Laboral de la Construcción” frente a las entidades “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Lumac, Sociedad Anónima”, y “Pinturas Pinrey, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a la actora las siguientes cantidades, incluido el recargo del 20 por 100:
  “JGF Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.608,36 euros, correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008.
  “Lumac, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.489,19 euros correspondiente al año 2008.
  “Pinturas Pinrey, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.377,17 euros correspondiente a los años 2007 y 2008.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paneuropea de Almacenes y Naves Industriales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.355/11)</texto>
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