<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111220-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.622 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-20-301071220110238</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/20/BOCM-20111220-113.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/20/BOCM-20111220-113.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/20/BOCM-20111220-113.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 1.622 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.622 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tanda Álex Idriss, contra don Raúl Belchi Redondo, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda formulada por don Álex Idriss Tanda, contra don Raúl Belch Redondo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.428,24 uros, más el interés de mora del 10 por 100.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella no cabe formular recurso (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Raúl Belchi Redondo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.464/11)</texto>
</documento>