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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 374 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 97 
 Demanda 374 de 2011 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 374 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Albero Aparicio, contra la empresa “Asociación General de Ganaderos del Reino”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva dice:
  Sentencia número 435 de 2011
  En Madrid, a 20 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don César Albero Aparicio, contra “Asociación General de Ganaderos del Reino”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo y condiciones o le indemnice en la suma de 11.903,48 euros, abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la sentencia, a razón de 73,82 euros diarios.
  Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asociación General de Ganaderos del Reino”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.314/11)</texto>
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