<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111219-86</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 106 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-19-300131220110154</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/19/BOCM-20111219-86.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/19/BOCM-20111219-86.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/19/BOCM-20111219-86.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 86 
 Ejecución 106 de 2011 
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 106 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Fernanda Aronsón, contra la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, de 16 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 12.138 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación en su parte dispositiva.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose de que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa a su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así , por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.322/11)</texto>
</documento>