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    <identificador>BOCM-20111219-82</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 4. Procedimiento 355 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento 355 de 2010 
  En autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado de primera instancia número 4 de Coslada con el número 355 de 2010, a instancias de doña Haifan Zou, contra don Weiwu Pan, se ha dictado la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, que contiene el siguiente particular:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora señora Llamas Villar, en nombre y representación de doña Haifan Zou, debo acordar y acuerdo el divorcio de doña Haifan Zou y don Weiwu Pan con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y especialmente los siguientes:
  Los hijos menores permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
  Respecto del régimen de visitas, el padre pasará con sus hijos los fines de semana alternos desde el sábado por la mañana a las doce horas hasta las veinte horas del domingo, debiendo entregarle y reintegrarlos a través de una persona que se designe de común acuerdo y, en su defecto, a través de un punto de encuentro.
  Respecto de las vacaciones, el padre podrá tener consigo a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad; en Semana Santa, un año con el padre y otro con la madre, alternando, y durante las vacaciones de verano los hijos pasarán un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre estos con la suficiente antelación; en caso de discrepancia en la elección, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares. Durante el período de las vacaciones se suspenderán las visitas señaladas para el resto del año.
  Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a los menores y al progenitor custodio, pudiendo el padre retirar sus efectos y enseres personales.
  Don Weiwu Pan abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de 150 euros, por cada menor, ingresándolo en la cuenta que a tal efecto designe doña Haifan Zou y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al índice de precios al consumo.
  No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, del que conocerá la Audiencia Provincial.
  Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, don Weiwu Pan, expido la presente en Coslada, a 14 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.285/11)</texto>
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