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    <identificador>BOCM-20111219-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 97. Procedimiento 649 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 97 
 EDICTO
 
 78 
 Procedimiento 649 de 2011 
  En este Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid se sigue procedimiento de juicio verbal a instancias de “Krakow, Sociedad Limitada”, frente a don Julio J. Carnero Barreiro y doña Inés Tamames Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.
  Don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 97 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal, promovidos por “Krakow, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Soledad San Mateo García, asistida del letrado don Manuel Ángel Dopico Fradique, contra don Julio J. Carnero Barreiro y doña Inés Tamames Álvarez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Krakow, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Soledad San Mateo García, contra don Julio J. Carnero Barreiro y doña Inés Tamames Álvarez, debo condenar y condeno a los citados demandados a pagar a la actora la cantidad de 2.044,98 euros, más intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita.
  Para la admisión a trámite de la interposición del indicado recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 97, número 5068 0000 03 0649 11, de la entidad “Banesto”, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dichos demandados, don Julio J. Carnero Barreiro y doña Inés Tamames Álvarez, en paradero desconocido y rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  Madrid, a 29 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/10.286/11)</texto>
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