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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 389 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 75 
 Procedimiento ordinario 389 de 2007 
  En el procedimiento 389 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 10 de octubre de 2011..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por la procuradora doña Reyes Virginia García de la Palma, en nombre y representación de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, asistida del abogado don David García de Palma, contra don Ángel Fernández de León y don Félix Fernández de León, en su calidad de herederos de don Ángel Fernández Amado, que no han comparecido y fueron declarados rebeldes sobre resolución de contrato.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Reyes Virginia García de la Palma, en nombre y representación de “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra don Ángel Fernández de León y don Félix Fernández de León, en su calidad de herederos de don Ángel Fernández Amado, y, en consecuencia, declaro resuelto por incumplimiento de los demandados el contrato privado de compraventa de 2 de mayo de 1973, relativo a la parcela número 165 de la sexta fase de la urbanización de “El Encinar del Alberche”, haciendo propio el 75 por 100 de las cantidades satisfechas a cuenta del precio y debiendo abonar el resto a los demandados, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del quinto día siguiente a su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior. Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Fernández León y Félix Fernández de León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (02/10.288/11)</texto>
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