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    <fecha_publicacion>2011/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Modificación ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Modificación ordenanzas 
  En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 25 de noviembre de 2011, se acordó la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas municipales:
  .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos.
  .	Ordenanza reguladora del impuesto sobre los bienes inmuebles de carácter urbano.
  Los artículos modificados de las citadas ordenanzas, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, son los siguientes:
  Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida  de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos
  Art. 7.  Devengo..1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  2.  Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devengarán el día que se fije en el calendario fiscal, por semestres. Tratándose de altas nuevas o modificaciones la primera cuota se devengará el primer día del semestre en que se dé de alta el servicio.
  Art. 8.  Declaración e ingreso..1.  Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
  2.  Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
  3.  El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante dos recibos al año, derivados de la matrícula.
  4.  En el calendario fiscal se determinará el período de recaudación voluntario.
  Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
  Artículo 5.5.6.  Se aplicará una bonificación del 5 por 100 en la base liquidable resultante cuando los titulares se acojan a la fórmula de anticipo de pago fraccionado y domiciliación bancaria, en los términos recogidos en la ordenanza de gestión recaudatoria aprobada por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
  6.  Respecto a las cuantías objeto de fracción, estas serán, en el primer semestre, del 60 por 100 de la cuota total y, en el segundo semestre del año, el 40 por 100 de la cuota.
  7.  A tal fin deberá solicitarse el fraccionamiento y la domiciliación dentro del último trimestre del ejercicio anterior, con el fin de que tenga eficacia para el ejercicio siguiente.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  En 2012, el período para solicitar la domiciliación y pago fraccionado del ejercicio queda ampliado durante todo el primer trimestre el año 2012.
  Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).
  A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobadas las modificaciones de las detalladas ordenanzas fiscales.
  Villarejo de Salvanés, a 28 de noviembre de 2011..La teniente alcalde, María Victoria García Díaz.
  (03/40.993/11)</texto>
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