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– Orden 2040/2011, de 14 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada para los días 20 y 27 de diciembre de 2011 en diferentes Centros de Día del Servicio Regional de Bienestar Social gestionados por ASER</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES 
 
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 ORDEN 2040/2011, de 14 de diciembre, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada para los días 20 y 27 de diciembre de 2011 en diferentes Centros de Día del Servicio Regional de Bienestar Social gestionados por ASER. 
  De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, mediante escrito con fecha de entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo 9 de diciembre de 2011, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras comunica a la autoridad laboral el inicio de huelga en los siguientes Centros de Día del Servicio Regional de Bienestar Social, gestionados indirectamente por la entidad ASER:
  .	Centro de Día de San Sebastián de los Reyes.
  .	Centro de Día de Fuenlabrada.
  .	Centro de Día “Los Cármenes”.
  La huelga se convoca, en jornada completa, para los días 20 y 27 de diciembre de 2011.
  El día 13 de diciembre de 2011 se celebró, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, acto de conciliación y mediación, sin avenencia, y las negociaciones llevadas a cabo para la fijación de los servicios mínimos entre la parte empresarial y los sindicatos tampoco han arrojado acuerdo al respecto.
  Mediante escrito de 14 de diciembre de 2011, la Asociación de Servicios ASER comunica al Servicio Regional de Bienestar Social la convocatoria de la referida huelga, solicitando la fijación de servicios mínimos.
  Teniendo en cuenta el perfil de los usuarios de los centros referenciados, que, como regla general, son personas dependientes, afectadas por discapacidades físicas o psíquicas que les impiden valerse por sí mismas, la atención que se les presta constituye, necesariamente, un servicio de carácter esencial, que ha de quedar garantizado bajo cualquier circunstancia y en todo momento, lo que hace imprescindible la fijación de unos servicios mínimos suficientes para dar respuesta y cobertura a las necesidades de dichos usuarios.
  A la hora de fijar los servicios esenciales que deben prestarse en cada uno de los centros, se ha tomado en consideración, por un lado, el tipo de recurso al que afecta la convocatoria de huelga y, por otro, el tipo de prestación que se ha de garantizar, diferenciando las prestaciones de atención directa a los usuarios (personal médico y de enfermería, gerocultores, etcétera) y otro tipo de servicios, respecto de los que no se fijan mínimos, bien porque no se consideran esenciales, bien porque quedan asegurados de otro modo, o bien porque se ha estimado que se puede prescindir temporalmente de ellos en los dos días que dura la huelga.
  En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Primero
  Establecer los siguientes servicios mínimos, que habrán de respetarse durante todos los días que dure la huelga convocada, en cada uno de los tres Centros de Día a los que afecta la misma:
  .	Un auxiliar de enfermería o gerocultor por cada diez usuarios o fracción. Cuando solo existieran diez plazas de usuarios o menos, se garantizará la designación como servicio mínimo de, al menos, dos auxiliares de enfermería o gerocultores.
  .	50 por 100 de los servicios de médico y enfermería.
  Segundo
  La presente Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 14 de diciembre de 2011.
  		El Consejero de Asuntos Sociales, 		SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
  (03/42.489/11)</texto>
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