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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.152 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 95 
 Demanda 1.152 de 2010 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.152 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela González Cámara, contra la empresa “Vandano, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Ángela González Cámara, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Vandano, Sociedad Anónima”, y con revocación parcial de la resolución de fecha 11 de mayo de 2010, debo reconocer a la actora el derecho a percibir la prestación de desempleo que le fue reconocida conforme a una base reguladora diaria de 58,04 euros, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación en dichos términos, con los atrasos que procedan,
  Absolviendo a la empresa “Vandano, Sociedad Anónima”, de los pedimentos formalizados en su contra.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2525, que tiene abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vandano, Sociedad Anónima”,  en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.082/11)</texto>
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