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    <fecha_publicacion>2011/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 683 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 683 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 683 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Gamboa Márquez, contra la empresa “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 330 de 2011
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez de lo social del número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 683 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre las partes: de una, como demandante, doña Lucía Gamboa Márquez, asistida del letrado don Domingo Caballero Benedi, y de otra, como demandada, “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, que no compareció al juicio pese haber sido citada en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Lucía Gamboa Márquez, frente a la empresa “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 738,63 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 16 de mayo de 2011 hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación por razón de cuantía.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles y Pulidos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.086/11)</texto>
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