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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.391 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 1.391 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.391 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Lobato Mena, contra la empresa “Bouncopy Finnacial, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 439 de 2011
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..Doña María Soledad Fernández del Mazo (en sustitución), magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Carmen Lobato Mena, que comparece asistida por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, y de otra, como demandada, “Bouncopy Finnancial, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por doña María del Carmen Lobato Mena, contra la empresa “Bouncopy Finnacial, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 4.126,65 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1391/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy Finnancial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.069/11)</texto>
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