<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111216-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.779 de 2010-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-12-16-298071220110012</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/16/BOCM-20111216-61.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 61 
 Juicio de faltas 1.779 de 2010-X 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Que por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 1.779 de 2010-X, seguido ante este órgano judicial por una falta de hurto, se hace público, por medio del presente edicto, el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de 25 de febrero de 2011, recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Francisco Díaz Delgado y a doña Raquel Tejedor Martín, como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ellos de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago cada uno de ellos de la mitad de las costas de este procedimiento, dejándose sin efecto el depósito constituido sobre el efecto intervenido, que quedará de plena propiedad del establecimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de sentencia a doña Raquel Tejedor Martín, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/40.761/11)</texto>
</documento>