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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Procedimiento ordinario 1.797 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 EDICTO
 
 59 
 Procedimiento ordinario 1.797 de 2009 
  Doña Nuria Tardío Pérez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.
  Hago saber: Que en los actos seguidos en este Juzgado a instancias de “Jardines de Griñón, Sociedad Limitada”, “Caprinova, Sociedad Anónima”, y don José María Nieto Hernando, contra “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, bajo el número ordinario 1.797 de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José María Nieto Hernando, “Jardines de Griñon, Sociedad Limitada”, y “Caprinova, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la citada demandada a otorgar escritura pública de segregación de la finca registral número 16 del Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, de las parcelas números 139 y 140, con la superficie y los linderos descritos en el fundmento jurídico primero de esta resolución y en el informe pericial emitido el día 20 de septiembre del presente año por la perito doña Rosana Mariño Cabezas, quedando la citada finca matriz con la superficie y los linderos también allí descritos, así como a elevar a escritura pública los contratos privados de fechas 4 de noviembre de 1993 que obran en autos como documentos números 2 y 3 de la demanda, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo del artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procederá por este juzgador a emitir las citadas declaraciones de voluntad, otorgando la correspondiente escritura pública en sustitución de la demandada, ello con expresa imposición de costas a la citada parte demandada.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Notifíquese a las partes conforme determina el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, previa consignación de 50 euros.
  Así lo pronuncia, manda y firma don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en el día de la fecha..Doy fe.
  Para que sirva de notificación a “Inmobiliaria Vistalta, Sociedad Anónima”, firmo la presente en Madrid, a 11 de octubre de 2011..Firmado.
  (02/9.296/11)</texto>
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