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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 2.960 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 55 
 Recurso suplicación 2.960 de 2011 
  En las actuaciones número 2.960 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 2.960 de 2011 del Juzgado número 6 de Madrid, promovidos por don Squire Alfredo Sebastián, contra “Restaurante El Secreto Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 14 de noviembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Squire Alfredo Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid en fecha 15 de febrero de 2011 en autos número 1.150 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Restaurante El Secreto Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 2960-11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Restaurante El Secreto Proyectos Inmobiliarios Daru Naper, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.547/11)</texto>
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