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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 6. Despido 241 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 247 
 Despido 241 de 2011 
  Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Pitarque Pellicer, contra la empresa “Anemar Belleza, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Moraver, Sociedad Anónima” (“Geli de Mora”), sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, cuyo fallo a tenor literal dice:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Dolores Pitarque Pellicer, contra “Anemar Belleza, Sociedad Limitada”, y “Moraver, Sociedad Anónima”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución, condenando a la empresa codemandada “Anemar Belleza, Sociedad Limitada”, a abonar la cantidad indemnizatoria de 22.195,80 euros, más el importe de los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido (31 de enero de 2011) hasta la fecha en que la demandante inicia nueva relación laboral para la nueva empleadora (14 de febrero de 2011), a razón de 33,44 euros diarios, que hacen un total de 434,72 euros, y ello sin hacer pronunciamiento condenatorio frente al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución y dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación, podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso.
  Si recurriera la empresa condenada deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso, haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, número 4917, seguido del número de autos, sucursal urbana plaza Lanuza, calle Torrenueva, número 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos, “Recursos”. Igualmente, deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada la cantidad de 150 euros haciendo referencia a “Recursos de suplicación”.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moraver, Sociedad Anónima” (“Geli de Mora”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 16 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.013/11)</texto>
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